EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LO ACTUADO POR EL JUEZ DE DISTRITO NO ADMITE RECURSO ALGUNO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
El artículo 23 de la Ley de Extradición Internacional establece: "El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.". Ahora bien, del examen de compatibilidad de dicho precepto con el artículo 25, numeral 1, en relación con el 8, ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el derecho humano a la tutela judicial efectiva, no se advierte que la disposición de derecho interno mencionada, al no establecer recurso alguno en contra de lo actuado por el Juez de Distrito en el proceso de extr...
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