CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO 62-48/2011, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, QUE PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012) HASTA EN TANTO SE TENGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES REQUERIDOS PARA AMPLIAR EL NÚMERO DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 100, 122, párrafos primero y quinto, apartado C, base cuarta, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 del Estatuto de Gobierno y 1o., 32, 49, 195 y 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura de esa localidad está facultado para, a petición del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, expedir los acuerdos generales que considere necesarios para apoyar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Ahora bien, el punto primero del Acuerdo 62-48/...
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