IUSera
Registro digital 2010323 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXI.1o.P.A. J/3 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

SENTENCIAS IMPUGNADAS ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SI DE SU EXAMEN SE ADVIERTE QUE ESTÁN INCOMPLETAS O QUE NO EXISTE UNA SECUENCIA LÓGICA ENTRE SUS FOJAS Y, POR ENDE, QUE NO GUARDAN LAS DEBIDAS CONGRUENCIA E ILACIÓN, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada establece que si los Tribunales Colegiados de Circuito, en la revisión de una sentencia definitiva, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente, la revocarán y mandarán reponer el procedimiento. En ese sentido, si del examen de la sentencia recurrida (de amparo o de nulidad) se advierte que ésta es incompleta o que no existe una secuencia lógica entre sus fojas y, por ende, que no...

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