SUSPENSIÓN. SUS EFECTOS CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE IMPUGNA EL CITATORIO GIRADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA COMPARECER A DECLARAR COMO TESTIGO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL QUEJOSO ARGUMENTA ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 243 Y 243 BIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 192 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que conforme al artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete al Ministerio Público investigar y perseguir los delitos, por lo que en uso de esas facultades puede girar citatorios para hacer comparecer a las personas que de la indagatoria, resulte presenciaron, en calidad de testigos, los hechos investigados para obtener los medios de convicción suficientes para determinar sobre la existencia de un delito y, en consecuencia, a quienes les asiste la calidad de testigos deben comparecer ante la autoridad ministerial cuando és...
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