IUSera
Registro digital 2010316 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 60/2015 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO CONTRA LOS AUTOS QUE SE REFIERAN A LA LIBERTAD DEL IMPUTADO. CUANDO LO PROMUEVE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, SÓLO PROCEDE SI DECRETAN LA LIBERTAD ABSOLUTA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La porción normativa referida, al prever que, en materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán impugnarse por medio del juicio de amparo directo por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de la propia ley, más que una diferencia en las reglas de procedencia del amparo directo o un supuesto de excepcionalidad a su principio base de definitividad, constituye un reconocimiento legal de la legitimación activa de las víctimas y los ofendidos de un delito para objetar los autos referidos a la libertad...

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