AMPARO DIRECTO CONTRA LOS AUTOS QUE SE REFIERAN A LA LIBERTAD DEL IMPUTADO. CUANDO LO PROMUEVE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, SÓLO PROCEDE SI DECRETAN LA LIBERTAD ABSOLUTA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
La porción normativa referida, al prever que, en materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán impugnarse por medio del juicio de amparo directo por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de la propia ley, más que una diferencia en las reglas de procedencia del amparo directo o un supuesto de excepcionalidad a su principio base de definitividad, constituye un reconocimiento legal de la legitimación activa de las víctimas y los ofendidos de un delito para objetar los autos referidos a la libertad...
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