IUSera
Registro digital 2010313 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.19 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO APLICABLE, ES EL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL DESPIDO INJUSTIFICADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se haya establecido un límite de doce meses al pago de los salarios caídos, a partir de la fecha del despido, y en esos términos se haya emitido condena -cuando la norma general vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, establecía que éstos tenían que pagarse desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo- no implica una aplicación retroactiva de la norma en vigor, porque el precepto décimo primero transitorio de la nueva ley establece que los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la refor...

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