REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE AL MOMENTO DE ACONTECER EL HECHO DELICTIVO, SI EL JUZGADOR CONSIDERA QUE LAS CONSTANCIAS DE PERCEPCIÓN DEL OCCISO ALLEGADAS EN AUTOS NO SON IDÓNEAS PARA INCREMENTAR EL MONTO DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
En atención a que el precepto 47 del Código Penal para el Distrito Federal establece que tratándose de delitos que afecten la vida, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 88/2001, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", determinó que el artículo 502 de la alud...
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