IUSera
Registro digital 2010303 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.31 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN UN CONTRATO DE MUTUO. NO PUEDEN GENERARSE SIMULTÁNEAMENTE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 1977 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El señalado numeral que regula el interés convencional en el contrato de mutuo con interés, destaca que el interés natural (ordinario) es: "aquel que se fija durante la vigencia del contrato"; en tanto que el interés moratorio es: "el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor"; lo cual revela que si por disposición legal, el moratorio sustituye al ordinario, ambos intereses no pueden coexistir simultáneamente, pues conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, por "sustituir" hemos de entender: "Poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa."...

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