DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE UN INMUEBLE MEDIANTE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL E INSCRIBIRLA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 954 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco define a la jurisdicción voluntaria, como la vía que permite tramitar ante una autoridad judicial, los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, requieran la intervención del Juez o del notario público; sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (es decir, que no exista un juicio o controversia), se exceptúan los actos de posesión en los que sólo intervendrá el Juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo exija la ejecución de una sentencia o en los d...
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