REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PARA SUSTANCIARLA ES APLICABLE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.
Texto de la tesis
De conformidad con los lineamientos fijados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2014 (10a.), (*) de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.", en el sentido de que la revisión fiscal inicia cuando se interpone el recurso citado, ya que en ese momento comienza esa etapa procesal, de modo que para determinar cuáles disposiciones deben aplicarse en su trámite debe estarse a las vigentes en la fecha de su interposición, y en atenci...
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