ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DESCRITO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA POSESIÓN SIMULTÁNEA DE DIVERSOS BIENES QUE CONSTITUYEN INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DE DISTINTOS ILÍCITOS PREVIOS, ACTUALIZA UN SOLO DELITO Y DEBE SANCIONARSE COMO UNIDAD DELICTIVA Y NO A TRAVÉS DEL CONCURSO DE DELITOS.
Texto de la tesis
Cuando se poseen simultáneamente dos o más bienes, instrumentos o productos de distintos ilícitos previos, debe sancionarse sólo por el delito de encubrimiento por receptación, descrito en el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, en atención al bien jurídico tutelado -la seguridad y certeza en la posesión lícita de los instrumentos, objetos y productos que se posean-, a su naturaleza dolosa y a la unidad de propósito delictivo con que actúe el involucrado, con independencia del número de ofendidos, lo que es acorde con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados...
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