CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN. NO OPERA EN LOS CASOS EN QUE SU INICIO FUE IMPEDIDO POR EL PARTICULAR VISITADO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en correlación con lo expuesto por el legislador en el procedimiento de su creación, se advierte que el plazo para que surta efectos la citada institución debe computarse una vez iniciado el procedimiento administrativo, entendiéndose por el inicio, el día en que se notifique la orden de visita respectiva y no aquel en que se emitió. Consecuentemente, si un individuo que desarrolla una actividad regulada se ve sometido a una verificación, pero impide su inicio, no es viable determinar la ca...
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