IUSera
Registro digital 2010290 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXVIII/2015 (10a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE PROMOVERSE ANTES DE QUE SE DICTE "SENTENCIA DEFINITIVA".

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que la suspensión de la ejecución del acto impugnado puede promoverse "en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia firme", de modo alguno significa que la aludida medida cautelar pueda solicitarse aun después de dictarse sentencia definitiva en el juicio de nulidad, ya que del proceso legislativo que dio origen a la norma en comento, se advierte que el legislador expresamente señaló que la solicitud de suspensión podrá formularse desde la demanda o mediante escrito que se presen...

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