IUSera
Registro digital 2010289 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXIX/2015 (10a.) · Segunda Sala

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. NO SÓLO PROCEDE A FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR, SINO TAMBIÉN DE LOS AVECINDADOS.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo establece la obligación para la autoridad que conozca del juicio de amparo, de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, y omite extender el beneficio respectivo a las personas de la "clase campesina", como sí lo hacía la ley abrogada del mismo nombre. Ahora bien, los artículos 13 y 15, fracción II, de la Ley Agraria respectivamente establecen que los avecindados del ejido son los mexicanos mayores de edad residentes por un año o más en la...

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