IUSera
Registro digital 2010284 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXVI/2015 (10a.) · Segunda Sala

LIBERTAD SINDICAL. DICHO PRINCIPIO NO IMPOSIBILITA A LOS TRIBUNALES PARA REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SINDICALES QUE CULMINEN CON LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN COMO LA EXPULSIÓN.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El derecho de los sindicatos de redactar sus propios estatutos implica que ninguna persona ajena a la asociación sindical o autoridad puede interferir o imponer reglas que definan su organización interna, pero ello no significa que se encuentren al margen del principio de legalidad. En concordancia con este principio, el artículo 371, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que los estatutos citados deberán contener los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, las que observarán las normas que ahí se señalan. Ahora bien, el hecho de que, conforme al pr...

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