SERVICIOS EDUCATIVOS. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO EL CUIDADO DE UN CENTRO EDUCATIVO APLICA TANTO AL ESTADO, COMO A LOS PARTICULARES.
Texto de la tesis
Cuando las instituciones privadas prestan servicios educativos a menores, o desarrollan actividades relacionadas con éstos en general, se encuentran vinculadas por el principio del interés superior del menor. De esta forma, la institución que preste el servicio educativo debe proteger los derechos del niño a la dignidad, a la integridad física, a la educación y a la no discriminación. Ahora bien, lo anterior no implica que el Estado sea desplazado de su deber de velar por la protección de los derechos del menor cuando éste se encuentre bajo el cuidado de un centro educativo privado, pues la ex...
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