CONCUBINATO. NO PUEDE PRESUMIRSE QUE LE SEA APLICABLE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MATRIMONIO.
Texto de la tesis
No puede presumirse que a los concubinos les sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, pues éste implica la unión voluntaria de los patrimonios de las partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y expresamente de sus derechos y obligaciones. Además, aun en el supuesto de que no se estipule el régimen conyugal al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que los contrayentes conocen -porque así lo dispone expresamente la ley- que dicha omisión hace presumir la decisión de vivir bajo un régimen compartido; es decir, en el matrimonio...
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