IUSera
Registro digital 2010266 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXIII/2015 (10a.) · Primera Sala

BULLYING ESCOLAR. PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD POR ACCIONES Y POR OMISIONES.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La responsabilidad en los casos de acoso escolar puede derivar tanto de conductas positivas como de omisiones de cuidado del personal a cargo del menor. Cuando se demanda responsabilidad por acción, se atribuye el daño a un agresor en específico, al cual se le imputan una serie de conductas de agresión contra el niño. Si se comprueba que la conducta del mismo es la que dañó la dignidad, integridad física y moral de la víctima, el hecho dañoso será la conducta del agresor o bullies (un menor o un profesor en particular). Ahora bien, cuando se demanda negligencia de las autoridades escolares, la...

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