SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANTÍA BÁSICA DE SU JUBILACIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación de la cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato nacional de trabajadores el 14 de octubre de 2005, el concepto 107, correspondiente a "Provisión Fondo de Jubilación" debe ser excluido al cuantificar la pensión por jubilación de aquellos trabajadores que estaban en activo al suscribirse el citado convenio, porque tratándose de estos trabajadores, únicamente les resultaba obligatoria la aportación de ese concepto precisamente mientras...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.