IUSera
Registro digital 2010260 · Tesis aislada · 10a. Época · (VIII Región)2o.10 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANTÍA BÁSICA DE SU JUBILACIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de la cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato nacional de trabajadores el 14 de octubre de 2005, el concepto 107, correspondiente a "Provisión Fondo de Jubilación" debe ser excluido al cuantificar la pensión por jubilación de aquellos trabajadores que estaban en activo al suscribirse el citado convenio, porque tratándose de estos trabajadores, únicamente les resultaba obligatoria la aportación de ese concepto precisamente mientras...

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