RESOLUCIÓN SOBRE EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Del artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se infiere el derecho fundamental del querellante, denunciante, víctima u ofendido del delito, de impugnar ante la autoridad judicial las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Por su parte, el artículo 107, fracción VII, de la Ley de Amparo señala que el juicio constitucional procede contra dichas determinaciones. Ahora bien, el artículo 252 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León dispon...
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