PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DEBE DETERMINARSE SI LE ASISTE ESE CARÁCTER.
Texto de la tesis
La Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, establece un supuesto que no estaba previsto en la ley de la materia abrogada, relativo a la posibilidad de que los particulares sean autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad; empero, dicho mandato se introduce a manera de excepción, únicamente cuando la ley dé al particular alguna facultad de imperio susceptible de afectar derechos de otros gobernados, ya que, ordinariamente, éstos se involucran entre sí en relaciones de coordinación, no de supra a...
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