MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE CARÁCTER PROHIBITIVO EMITIDAS DENTRO DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL. SON ACTOS CUYA NATURALEZA NO REPRESENTA UN PERJUICIO DE DIFÍCIL REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La interpretación funcional del artículo 139 de la Ley de Amparo, en relación con la suspensión definitiva dentro del juicio de amparo indirecto, permite establecer las siguientes pautas interpretativas: 1. Los actos reclamados que representan un perjuicio de difícil reparación, para efectos de dicha suspensión, son todos aquellos emitidos por alguna autoridad que conculcan un derecho perteneciente al quejoso, o una situación jurídica concreta de que goza en el presente, cuya reparación, en caso de ser desconocidos, implicaría una dificultad material o jurídica para una restitución en el goce...
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