IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL FUNCIONARIO JUDICIAL EXPRESA LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE SE INFIERE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).
Texto de la tesis
El numeral mencionado norma los casos en los cuales los funcionarios judiciales que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse por incurrir en alguna de las causas de impedimento allí previstas. En las primeras siete fracciones establece diversos supuestos específicos para su actualización, de forma que las razones por las cuales se haga valer un impedimento fundado en cualquiera de ellas, debe ajustarse al tipo legal preciso; sin embargo, en la fracción VIII el legislador comprendió un supuesto normativo novedoso -que no existía en el precepto 66, correlativo de la legislación de la...
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