IUSera
Registro digital 2010251 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.49 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, BASADA EN EL HECHO DE HABERSE COMETIDO UN DELITO EN CONTRA DEL DONANTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN UN SENTIDO TÉCNICO-PENAL.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El fundamento de la revocación de la donación por ingratitud (del latín ingratitudo, que significa desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos. Vicio del ingrato desagradecido), prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, no debe interpretarse en un sentido técnico-penal, sino como una conducta condenable tanto por la sociedad como por el donante, ejecutada con intención; esto es, como un acto que constituye una afectación a la persona, bienes u honra del donante, mediante el cual se demuestra una falta al deber de gratitud que le...

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