DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, BASADA EN EL HECHO DE HABERSE COMETIDO UN DELITO EN CONTRA DEL DONANTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN UN SENTIDO TÉCNICO-PENAL.
Texto de la tesis
El fundamento de la revocación de la donación por ingratitud (del latín ingratitudo, que significa desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos. Vicio del ingrato desagradecido), prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, no debe interpretarse en un sentido técnico-penal, sino como una conducta condenable tanto por la sociedad como por el donante, ejecutada con intención; esto es, como un acto que constituye una afectación a la persona, bienes u honra del donante, mediante el cual se demuestra una falta al deber de gratitud que le...
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