DIVORCIO. LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, DEBE REALIZARSE, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, CONFORME AL TIEMPO CONVIVIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 4.46, segundo párrafo, del Código Civil de la entidad prevé que no podrá ser superior al cincuenta por ciento, el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que se hayan realizado de manera cotidiana tareas de administración, dirección, atención o cuidado a la familia. Ahora bien, dicha indemnización debe atender a los principios de equidad y proporcionalidad, a fin de que exista un equilibrio entre los cónyuges; lo que conduce a analizar el término "durante el matrimonio", esto es, en función del lapso en...
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