IUSera
Registro digital 2010250 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.36 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

DIVORCIO. LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, DEBE REALIZARSE, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, CONFORME AL TIEMPO CONVIVIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 4.46, segundo párrafo, del Código Civil de la entidad prevé que no podrá ser superior al cincuenta por ciento, el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que se hayan realizado de manera cotidiana tareas de administración, dirección, atención o cuidado a la familia. Ahora bien, dicha indemnización debe atender a los principios de equidad y proporcionalidad, a fin de que exista un equilibrio entre los cónyuges; lo que conduce a analizar el término "durante el matrimonio", esto es, en función del lapso en...

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