IUSera
Registro digital 2010248 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.6 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EL TRIBUNAL LABORAL ADMITE CONOCER DEL PROCESO Y, POSTERIORMENTE, DE OFICIO, EN EL LAUDO SE DECLARA INCOMPETENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz acepta, en un primer momento, conocer de una demanda laboral cuya competencia declinó otro órgano jurisdiccional, puede rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, oficiosamente "en cualquier estado del proceso", según lo prevé el artículo 192 de la Ley Estatal del Servicio Civil de dicha entidad; sin embargo, este precepto debe entenderse en armonía con los diversos 213 y 219 de esa ley, que definen que el procedimiento jurisdiccional burocrático inicia con la prese...

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