IUSera
Registro digital 2010245 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.16 K (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL REQUISITO DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVENTIVA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE AQUÉL, SÍ PUEDE SER CONSIDERADO CONTRARIO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene la obligación de los Estados partes a garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, es decir, el Estado debe comprender dentro de su derecho interno, un medio de impugnación rápido, sencillo y eficaz que combata el derecho lesionado. Ahora bien, pese a que el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, constituye un medio ordinario de impugnación que permite contr...

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