ACTOS DE TORTURA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. SI EL QUEJOSO SEÑALA EN SU DEMANDA QUE LOS SUFRIÓ POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO ES DABLE QUE EN EL AUTO INICIAL EL JUEZ DE DISTRITO LA DESECHE DE PLANO POR CONSIDERAR QUE AQUÉLLOS NO CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN PROCESAL CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN TANTO QUE ELLO PUDIERA O NO SOBREVENIR SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que ante la formulación de una solicitud de protección de derechos fundamentales, debe atenderse, en esencia, a los actos reclamados en ésta, en virtud de que cuando se impugnen actos de autoridad que son de imposible reparación, por encontrarse irremediablemente consumados o de aquellos que ya hubieren cesado, es dable el desechamiento de plano de esa petición; también lo es que cuando se reclaman actos que impliquen la tortura física y psicológica, ello constituye una categoría especial y de mayor gravedad que impone la obligación de un escrutinio estricto bajo los estándar...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.