IUSera
Registro digital 2010239 · Jurisprudencia · 10a. Época · IX.1o.A. J/5 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 373, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE OCTUBRE DE 2013, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE APORTAR EL 10% DE LA PENSIÓN O JUBILACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO SECTORIZADO, ES INCONVENCIONAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo tercero transitorio mencionado, al establecer que los trabajadores que se jubilen o pensionen a partir de la vigencia del propio Decreto 373, deben hacer una aportación del 10% de la pensión o jubilación que reciban, para el fortalecimiento del fondo sectorizado, y que los jubilados y pensionados antes de esa vigencia harán voluntariamente esa aportación en el mismo porcentaje, contraviene los artículos 26, numeral 3 y 67, inciso b), del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, porque la afectación de las a...

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