COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO EXHIBIDA EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL EN EL QUE SE DEMANDA AL IMSS EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CARECE DE VALOR PROBATORIO SI EL OFERENTE NO SOLICITA SU COTEJO O COMPULSA CON EL ORIGINAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 795 a 812 de la Ley Federal del Trabajo, la omisión de solicitar el cotejo o compulsa de las copias fotostáticas, ofrecidas en el juicio laboral con su original, implica que dichas documentales carezcan de valor probatorio dada su naturaleza, pues no habrá forma de comprobar su fidelidad o exactitud, en tanto se obtienen a través de métodos técnicos y científicos mediante los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que no correspondan de una manera real o auténtica al c...
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