TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. JUSTIFICACIÓN EN LA DIFERENCIA DE TRATO ENTRE LOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Texto de la tesis
El personal a que se refiere el artículo 8 de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, no pertenece al Sistema de Servicio Profesional de Carrera, lo que se justifica en virtud de que las plazas respectivas son de libre designación, pues corresponden a los cargos de mayor jerarquía en una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuya designación obedece a razones de estricta confianza, confidencialidad, seguridad y alta especialidad en las funciones que desempeñan; de ahí que el Poder Legislativo haya decidido inhibirlos del derecho a la...
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