SUCESIÓN DE NORMAS PENALES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, SUBSISTE EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Texto de la tesis
A partir del reconocimiento del supuesto de sucesión normativa, el delito de violación a la ley de amparo, que se actualiza cuando en la demanda de amparo se afirmen hechos falsos o se omitan los que le consten a quien tenga el carácter de sujeto activo, cuyo tipo penal se describe en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo de 1936 -ordenamiento jurídico abrogado-, ha sido reemplazado por la descripción típica establecida en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013. Si bien de un comparativo textual de las normas penales mencionadas se p...
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