DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD EN BENEFICIO DEL GOBERNADO.
Texto de la tesis
El precepto transitorio citado, al prever que a las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento en que se haya cometido, no viola el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado contenido en los artículos 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Est...
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