IUSera
Registro digital 2010218 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCIII/2015 (10a.) · Primera Sala

BULLYING ESCOLAR. PUEDE LLEGAR A CONSTITUIR UN TRATO DISCRIMINATORIO, SI ESTÁ MOTIVADO POR EL HECHO DE QUE LA VÍCTIMA PERTENEZCA A UNO DE LOS GRUPOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS POR EL ARTÍCULO 1O. CONSTITUCIONAL.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Además de afectar ordinariamente los derechos humanos a la integridad, dignidad y educación de los menores, el acoso o bullying escolar puede constituir un trato discriminatorio cuando tiene como motivo que la víctima pertenece a un grupo especialmente protegido en el artículo 1o. constitucional. Por ejemplo, cuando se hostiga al niño por su raza, situación económica, preferencia sexual, o porque tiene alguna discapacidad. En este sentido, existe amplia evidencia que sugiere que el acoso escolar es aplicado con mayor severidad o frecuencia a niños que pertenecen a grupos que son objeto de esti...

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