APELACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO. EL ARTÍCULO 966 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LA PREVÉ CON ÚNICO EFECTO DEVOLUTIVO, NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que cuando la legislación civil prevea en procedimientos específicos la apelación con único efecto devolutivo, como sucede en los casos de controversias de arrendamiento, no implica una transgresión a los derechos humanos de audiencia, ni de debido proceso, pues se advierte que la regulación de la apelación en contra de sentencias definitivas en juicios de arrendamiento encuentra un fin constitucionalmente válido al procurar que la parte que obtuvo sentencia favorable pueda ejecutar a la brevedad la sentencia, sin afectar lo...
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