VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RELATIVA A LA FALTA DE DESAHOGO DE ALGUNA PRUEBA ADMITIDA QUE AFECTE LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
Texto de la tesis
A partir de la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el quejoso debe impugnar las violaciones procesales que juzgue cometidas en su perjuicio durante el trámite del juicio contencioso administrativo, mediante la interposición del recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley de la materia, antes de hacerlas valer en el amparo directo; sin embargo, no ex...
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