IUSera
Registro digital 2010205 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.19 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO ES LA OMISIÓN O NEGATIVA DE DAR CUMPLIMIENTO Y TOTAL EJECUCIÓN A UN LAUDO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 128, 139, párrafo primero, 147 y 157 de la Ley de Amparo la suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del juicio, e impedir que se consuma irreparablemente, a fin de evitar que se causen al quejoso perjuicios que la ejecución del acto le pudieran ocasionar; por lo que su materia la constituye la ejecución y no el acto en sí mismo, siendo que, por regla general, la suspensión no puede tener efectos restitutorios, pues éstos son exclusivos de la sentencia que otorgue al quejoso la protección solicitada; empero, por excepción,...

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