IUSera
Registro digital 2010203 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.58 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES. CRITERIOS PARA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS POR CONDUCTAS QUE SE CONSIDEREN GRAVES, SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADA).

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley Orgánica del Poder Judicial ni la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Michoacán abrogados, establecen catálogo alguno respecto de las conductas que deben considerarse graves, sino que dejan a la discrecionalidad de las autoridades encargadas de aplicarlas esa determinación. No obstante, los artículos 154 de una y 49 de la otra, respectivamente, reconocen los principios de proporcionalidad en la imposición de las sanciones -al contener una variedad de éstas de acuerdo con la responsabilidad- y de seguridad jurídica -al establecer los ele...

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