RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CORRESPONDE AL PARTICULAR QUE PRETENDE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, LA CARGA DE PROBAR LOS DAÑOS MATERIALES INHERENTES A GASTOS DE HOSPEDAJE, TRASLADO Y ALIMENTACIÓN QUE -AFIRMA- REALIZARON SUS FAMILIARES A FIN DE QUE RECIBIERA LA ATENCIÓN MÉDICA IDÓNEA, ASÍ COMO EL NEXO CAUSAL ENTRE LA EROGACIÓN DE DICHOS GASTOS Y EL DAÑO QUE LA ACTIVIDAD IRREGULAR DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL OCASIONÓ EN SU SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LA DEFICIENTE ATENCIÓN MÉDICA QUE LE PROPORCIONÓ.
Texto de la tesis
La indemnización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad dejar indemne al sujeto activo de la relación, del daño que resintió en sus bienes o derechos con motivo de la actividad administrativa irregular, compensándolo económicamente, de manera que restaure la integridad del patrimonio afectado. En consecuencia, es el particular que pretende ser indemnizado quien tiene la carga de probar, y la autoridad jurisdiccional deberá analizar si quedaron demostrados los daños materiales inherentes a gastos de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.