REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DENTRO DE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE FUNDAMENTARSE EN LA FRACCIÓN VII Y NO EN LA II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, cumplan con sus obligaciones tributarias, mediante la práctica, entre otras acciones, de visitas domiciliarias. Estas facultades de comprobación son, en sí mismas consideradas, discrecionales, pues la fiscalizadora decide ejercerlas o no; sin embargo, una vez que determinó entrar al domicilio del contribuyente, tendrá que someterse a los imperativos legales, como desahogar el procedimiento...
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