REPARACIÓN DEL DAÑO. LA NEGATIVA DEL DERECHO A PAGAR SU MONTO EN PLAZOS, SIN MOTIVAR LA DECISIÓN NI ALUDIR A LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SENTENCIADO, VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
De los artículos 48 y 86 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte el derecho del sentenciado a pagar el monto de la reparación del daño en plazos, una vez acreditada su situación económica; y es así que el Juez de la causa podrá fijar dichos plazos, los que en su conjunto no deberán exceder de un año, teniendo en cuenta el monto del daño a que fue condenado, con la potestad de exigir una garantía si lo estima conveniente. Ahora bien, la simple negativa del derecho al pago del monto de la reparación del daño en parcialidades, sin motivar la decisión y ni siquiera aludir a la situa...
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