PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON ADMISIBLES TANTO LAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, COMO PARA DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR LA CONTRARIA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 776, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, en el proceso laboral son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho; deben referirse a los puntos controvertidos, y la Junta tiene la facultad de desechar las que resulten inútiles o intrascendentes o no tengan relación con la litis. No obstante, también es necesario tomar en cuenta que si se ofrece una probanza con la finalidad de acreditar los hechos narrados en la demanda o en su contestación para desvirtuar el valor probatorio de las ofrecidas por la contraparte, no puede considerarse i...
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