IUSera
Registro digital 2010194 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.64 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SURJA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEBATA LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN ACTO QUE SE LES ATRIBUYE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El juicio de amparo indirecto procede contra la resolución de un órgano jurisdiccional que dirima una cuestión competencial, incluso cuando lo promueva una persona moral oficial en un juicio en el que se debate la nulidad o validez de un acto autoritario que se le atribuye, porque no pugna por la subsistencia de éste, sino porque se respete su derecho a ser juzgada por una autoridad competente, ya que se encuentra sometida a la potestad de un tribunal y posee la titularidad del derecho al debido proceso, al menos por lo que se refiere a su núcleo duro, que son las formalidades esenciales del p...

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