IUSera
Registro digital 2010193 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.63 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEXTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Las órdenes de visita -cualquiera que sea su tipo- deben respetar los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, los artículos 77, fracción XXXII, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán abrogada y 18 a 35 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial de la entidad, facultan a dicho consejo a realizar visitas de inspección a los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial local, con el objeto de supervisar el desempeño de sus labores. Así, la a...

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