ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEXTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Las órdenes de visita -cualquiera que sea su tipo- deben respetar los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, los artículos 77, fracción XXXII, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán abrogada y 18 a 35 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial de la entidad, facultan a dicho consejo a realizar visitas de inspección a los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial local, con el objeto de supervisar el desempeño de sus labores. Así, la a...
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