JURISPRUDENCIA. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE AQUÉLLA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE "PERSONA ALGUNA", NO PUEDE BENEFICIAR A LAS AUTORIDADES.
Texto de la tesis
Nuestra legislación y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocen tanto a las personas físicas, como a las morales como sujetos independientes de derechos y obligaciones, de acuerdo con el título segundo del libro primero del Código Civil Federal y conforme a la interpretación de protección más amplia que en materia de derechos humanos se autoriza en el párrafo segundo del numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, debe entenderse que la expresión "persona alguna" contenida en el último párrafo del artículo 217 de la L...
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