INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. EL REQUISITO DE PROPONER EN FORMA DE AFIRMACIÓN LOS PUNTOS QUE PRETENDEN PROBAR LAS PARTES EN LAS QUE REITERA EL OFRECIMIENTO Y LOS HECHOS QUE SON MATERIA DE LA CONTROVERSIA, CONSTITUYE UN FORMULISMO EXCESIVO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y LA PROSCRIPCIÓN DE RIGORISMOS TÉCNICOS EN EL PROCESO LABORAL.
Texto de la tesis
Este Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que la prueba de inspección ocular ofrecida en el procedimiento laboral debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 827 y 777 de la Ley Federal del Trabajo y en lo que concierne a que debe ofrecerse en sentido afirmativo para acreditar la jornada de trabajo y partiendo de la posición de la demandada, era necesario que se afirmara la jornada de trabajo en el escrito de ofrecimiento de pruebas para que, de ahí, a quien se encomendó la diligencia únicamente se concrete a dar fe de lo verídico o no de la posición de la patronal, atento al ob...
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