IUSera
Registro digital 2010180 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.24 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. EXCEPCIONES QUE LA AFIANZADORA PUEDE OPONER CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS.

Financiero y Bancario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, las afianzadoras están facultadas para oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal, incluyendo las causas de liberación de la fianza, precepto legal que refleja el derecho de defensa consignado en los artículos 2812 y 2813 del Código Civil Federal; sin embargo, tratándose de las excepciones oponibles ante la exigibilidad de una fianza otorgada en una licitación pública en materia de telecomunicaciones, en términos de los artículos 95, 95 Bis y 118 del ordenamiento inicialmente...

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