FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS, AL NO SER ESA OBLIGACIÓN DE NATURALEZA FISCAL, SI SE REQUIERE DE PAGO, SON INAPLICABLES LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN PREVISTAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 67 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Cuando en una licitación pública en materia de telecomunicaciones los interesados en participar en ella otorgan una fianza para garantizar, no solamente el pago por el otorgamiento de una concesión, sino también el cumplimiento de las condiciones inherentes a dicho procedimiento en caso de ser descalificados y se someten expresamente para su requerimiento al procedimiento previsto en los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, en el supuesto de que se actualice su exigibilidad por descalificación, la obligación ahí convenida no es fiscal ni constituye...
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