IUSera
Registro digital 2010174 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.85 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA DENUNCIA DE PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA REQUIERE DE UNA CAUSA OBJETIVA QUE HAGA RAZONABLE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.

Mercantil
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 32 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada y 29, fracción IV, de su reglamento, cualquier persona podrá denunciar las prácticas monopólicas absolutas, en tanto que en las relativas o concentraciones la denuncia corresponderá al afectado, quien deberá expresar los elementos que puedan configurar la conducta que estime violatoria de dicha ley y, en su caso, los hechos que reflejen el daño o perjuicio sufrido o que pueda sufrir. En cualquiera de esos supuestos, deberá indicarse en qué consiste la práctica o concentración, así como la existencia de una...

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