IUSera
Registro digital 2010170 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.10 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

AUTORIDAD RESPONSABLE (JURISDICCIONAL). SI AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, INVOCA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA (OBJETA LA DEMANDA DE AMPARO Y PROPONE LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉSTA) Y OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLO, ELLO NO IMPLICA QUE ASUMA UNA POSTURA A FAVOR DE LA VÍCTIMA O DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien la autoridad judicial y/o jurisdiccional dentro del proceso penal debe acatar el principio de imparcialidad sin favorecer a ninguna de las partes, ni coadyuvar a favor de la víctima o del Ministerio Público, limitándose a resolver sobre la controversia; lo cierto es que, como autoridad responsable, en términos de los artículos 64 y 117 de la Ley de Amparo, al rendir su informe justificado, puede invocar una causal de improcedencia, objetar la demanda y proponer la falsedad de las firmas que la contienen, así como ofrecer pruebas para demostrarlo, por lo que, con ello, no asume una post...

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